Son muchas las interrogantes que rodean a la responsabilidad por daños ambientales en Chile. Una de ellas es el uso de la conciliación como forma alternativa de resolver este tipo de controversias. La conciliación por daño ambiental está contemplada en los artículos 36 y 38 de la Ley 20.600, aplicándose a ella, de manera supletoria, las reglas del Código de Procedimiento Civil.
En general, es posible estudiar las conciliaciones ambientales desde una doble perspectiva: primero, como un mecanismo adecuado de resolución de controversias y, segundo, como un mecanismo de reparación del medioambiente. Estas dos perspectivas pueden ilustrar algunas ventajas que ofrece la conciliación, por sobre la sentencia, para solucionar conflictos de daño ambiental.
La conciliación como mecanismo adecuado de resolución de una controversia por daño ambiental tiene dos ventajas: de una parte, la reducción en los tiempos de duración de la controversia y, de la otra, la disminución de dificultades probatorias sobre la causalidad.
Primero, la conciliación permite que una controversia de responsabilidad (que puede ser altamente adversarial) no se dilate en extremo en el tiempo, promoviendo una salida ágil frente al conflicto. En general, las conciliaciones han ayudado a terminar los conflictos de este tipo de manera más rápida que a través de la sentencia definitiva.
Esta es una ventaja que ha sido resaltada en el derecho comparado, particularmente en el uso de este mecanismo por los tribunales ambientales en Australia. El acuerdo conciliatorio se logra entre las partes en tiempos acotados, luego de determinar las obligaciones de reparación que recaerán sobre el demandado.
Segundo, la conciliación contribuye a superar uno de los problemas más relevantes en materia de responsabilidad por daño ambiental: la determinación del nexo causal. Como sabemos, dentro de la estructura de la responsabilidad ambiental —y como cuestión que por regla general es parte de los puntos de prueba— es que se pruebe la relación causal entre el daño ambiental significativo y la acción u omisión del demandado.
En muchas ocasiones, el establecimiento de nexos causales es complejo debido a la multiplicidad de factores que pueden incidir en eventos de daño ambiental, donde no todas las causas pueden imputarse al demandado. Además, existen casos donde hay múltiples demandados, situación que complejiza aún más el problema probatorio. La conciliación no se detiene en resolver preguntas sobre causalidades, sino que las asume como cuestiones de hecho. Así, se da paso a un punto más importante: la reparación pronta y oportuna de los daños ambientales.
En cuanto a la conciliación como mecanismo de reparación de daños ambientales, la práctica de los Tribunales Ambientales ha sido especialmente creativa. Se trata de un aspecto en constante evolución, donde la complejidad de cada caso instiga soluciones de reparación que se ajustan al tipo particular de daño ambiental en cuestión. A este respecto, es posible identificar algunos patrones de reparación.
Primero, las reparaciones ambientales acordadas en conciliaciones son remedios legales complejos. No son de obligaciones de ejecución inmediata y tienden a prolongarse bastante en el tiempo. Por ello, muchas de las reparaciones ordenadas por conciliación adoptan la forma de planes.
Segundo, los acuerdos conciliatorios contienen distintos tipos de obligaciones de reparación. En general, se pueden identificar, a los menos, tres tipos de obligaciones:
1— Obligaciones de generar estudios que sirvan a una mejor toma de decisiones en la gestión integral de los componentes del medio ambiente afectados. En general, se establece la obligación de crear unidades de investigación o bien de cooperar con centros o universidades para proceder a estos estudios.
2— Obligaciones de reparación propiamente tal o, en su caso, de compensación, cuando se trata de daño ambiental irreparable. Estas obligaciones se establecen por medio de metodologías que han sido ampliamente validadas por la ciencia e incorporadas a la institucionalidad, particularmente en el contexto de la evaluación ambiental. Las obligaciones en esta materia deben considerar los aspectos mínimos que fije el Tribunal Ambiental en sus bases de conciliación, cuando estas son propuestas.
3— Obligaciones de seguimiento y monitoreo ambiental, las que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las acciones reparatorias. Estas obligaciones son relevantes porque, como fue señalado, las reparaciones ambientales suelen prolongarse en el tiempo.
En algunos casos, se ordena monitorear variables ambientales, cronogramas, indicadores de resultados, mejoras sobre la base de los estudios de investigación, entre otros aspectos propios del cumplimiento ambiental. En algunos casos, el cumplimiento involucra informar a órganos de la administración del Estado, los que pueden hacer las veces de contrapartes técnicas.
En síntesis, la conciliación por daño ambiental se erige en un mecanismo adecuado de resolución de controversias que puede dar una salida adecuada a conflictos por daño ambiental. Sus ventajas comparativas las hacen preferibles, bajo ciertas condiciones, a las sentencias definitivas. La práctica de los Tribunales Ambientales ha realizado amplio uso de este mecanismo, por lo que es de esperar que, de cara al futuro, el mecanismo se mantenga como una vía idónea para gestionar reparaciones al medioambiente.
Publicado en: Idealex.press (Mayo 2025)
A inicios de febrero, la OCDE publicó un interesante artículo de política pública titulado “La Huella de Carbono de Todo”. El informe explora el potencial de disponer de información detallada y confiable sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a cualquier bien o servicio. Esta transparencia es crucial para impulsar acciones climáticas efectivas y diseñar políticas públicas adecuadas en la mitigación y adaptación al cambio climático.
La demanda de información sobre la huella de carbono está en aumento. Ella ha sido impulsada por consumidores, inversionistas y gobiernos que buscan una mayor transparencia en la creación de valor y en el intercambio de bienes y servicios cada vez más amigables con el planeta. En tal contexto, conocer la huella de carbono de todo permitiría a los gobiernos diseñar políticas más efectivas y a los consumidores acceder a mercados de bienes y servicios de bajo carbono, mejorando así los incentivos para que las empresas, a su vez, se descarbonicen.
A este respecto, las empresas enfrentan desafíos significativos para obtener datos primarios precisos (aquellos elaborados por las propias compañías productoras de bienes y servicios) debido a la fragmentación en los estándares de reporte y métodos de cálculo de los GEI, así como a las incertidumbres sobre la calidad de los datos. Además, compartir datos entre actores de la cadena de suministro podría generar cierto tipo de preocupaciones desde el punto de vista de la competencia.
Existen varias iniciativas para abordar estos desafíos, incluyendo esfuerzos en el sector privado para aumentar el uso de datos primarios y facilitar el intercambio digital de estos a lo largo de las cadenas de suministro. A modo de ejemplo, se pueden citar algunas iniciativas sectoriales, como Catena-X en la industria automotriz y Together for Sustainability (TfS) en el sector químico. En tales sectores, la innovación y la competencia pueden incentivarse mediante la creación de estándares comunes y la obligación de interoperabilidad de los datos sobre GEI.
Los desafíos para los gobiernos no son menos importantes. La utilización de datos primarios sobre huella de carbono puede ayudar en el establecimiento de incentivos financieros, en el diseño de mejores políticas de reducción de emisiones, en guiar la contratación pública hacia la reducción de su propia huella de carbono y, en el largo plazo, en optimizar las políticas y decisiones de inversión pública.
En Chile se encuentran iniciativas importantes en esta materia. Por ejemplo, existe el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, en virtud de la adhesión y ratificación de Chile a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) . En ella, se estableció que los países firmantes deben reportar periódicamente los avances en la implementación local de los objetivos de tal instrumento. Uno de los elementos fundamentales de estos reportes periódicos son, precisamente, los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
El inventario nacional debe actualizarse cada dos años. Ello permite, entre otros objetivos, asegurar la sostenibilidad de la información provista en el mismo y la coherencia de las emisiones notificadas (véase aquí). En la actualidad, la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada, a nivel nacional, de coordinar e implementar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero de Chile (SNICHILE).
A nivel comparado, encontramos algunas manifestaciones sobre la provisión de datos de GEI que van un paso más allá en esta materia. Un ejemplo de esto es la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial ( CSRD ) de la Unión Europea, dictada en 2022, que exige a las empresas divulgar sus emisiones de GEI. En particular, la Directiva impone a las empresas dar información descriptiva de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050. La implementación de esta Directiva ha llevado a una mayor preocupación de las empresas europeas por la transparencia en materia de datos ambientales y climáticos, con el consecuente incentivo de incorporar mejores mecanismos de reporte de GEI.
Desde luego, conocer la huella de carbono de todo es un ideal que aún parece bastante lejano. Con todo, el artículo de la OCDE insta a interiorizarse sobre los mecanismos de reporte de GEI y de cómo los datos sobre emisiones plantean diversas interrogantes para los actores de los mercados, gobiernos y ciudadanos. Conocer la huella de carbono de todo permitiría diseñar mejores políticas y fortalecer a consumidores, empresas e inversionistas para tomar decisiones más informadas en el camino hacia el objetivo “net zero”. Aunque lograr esto no será fácil, muchos de los elementos necesarios ya existen, por lo que corresponde unificar los esfuerzos de los actores públicos y privados que ayuden a eliminar los obstáculos que inevitablemente existirán en el camino.
Publicado en: Idealex.press (Febrero 2025)